NOTA INFORMATIVA: APLAZAMIENTO ESPECIAL COVID 19 PARA EL PRIMER TRIMESTRE 2021.
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de Marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Disposición adicional tercera. Aplazamiento de deudas tributarias.
- Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive.
- Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.
- Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
- El plazo será de seis meses.
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.
A estos efectos, debe tener en cuenta que:
Si su solicitud cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley precitado:
- No será objeto de inadmisión.
- Pagará una única cuota.
- El plazo de concesión será de 6 meses desde el fin de plazo de presentación de la autoliquidación.
- No se devengarán intereses de demora durante los 4 primeros meses.
Si no cumple los requisitos previstos en Real Decreto-ley precitado, su solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago previa a la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley (artículos 65 y 82 de la Ley General Tributaria y en los artículos 44 a 54 del Reglamento General de Recaudación).


